La violencia de género es aquella violencia física, psicológica, sexual y de abusos
sexuales que se ejerce sobre la mujer por el mero hecho de ser mujer, en su vida
pública y privada.
Este tipo de violencia manifiesta las relaciones de poder, la discriminación y la
desigualdad en las relaciones entre mujeres y hombres. Según la Ley 13/2007, del
26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de
género, “se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo”(1).
No existe un patrón sociocultural que haga más susceptible de sufrir violencia de
género
¿Qué tipo de violencia de género es más frecuente?
El tipo de violencia sobre el que se recoge más información estadística es la violencia
física. Sin embargo, la más frecuente es la violencia psicológica, expresada en
muchas variantes como la privación de libertad, la violencia ejercida sobre la economía
de la mujer, las acusaciones, los insultos, el menosprecio, humillaciones, etc.
Basándonos en los datos estadísticos del INE, las infracciones penales más
frecuentes fueron las relativas a lesiones (49,1% del total), torturas y otros delitos
contra la integridad moral (21,2%) y amenazas (15,5%). Según estas, donde hay
más incidencia es en las lesiones físicas, que es en el tipo de violencia que es más
fácil de registrar.
No obstante, a consulta, llegan muchas mujeres con síntomas de ansiedad,
depresión y problemas con su autoestima. Sobre todo, hay algunas pacientes que
esconden situaciones de violencia de género y doméstica, que no llegan a ser
denunciadas.
¿En qué casos no se detecta la violencia de género? ¿Existe un patrón?
La violencia de género es muy difícil de detectar, puesto que la sociedad la tiene muy
normalizada y pasa desapercibida. No sólo es violencia en relaciones de pareja y no
siempre es violencia física. Las mujeres que la sufren no suelen contarlo, por
vergüenza, culpabilidad o miedo.
Los casos que no se detectan son aquellos en los que la violencia puede ser sutil.
Tanto que incluso hagan dudar de si es violencia o no. Podemos citar entre ellas las
humillaciones, el chantaje emocional, las anulaciones, el aislamiento y aquella
que se produce en espacios privados, sin presencia de testigos.
No existe un patrón sociocultural que haga más susceptible de sufrir violencia de
género, puesto que no depende de la clase socio cultural, ni de la economía, ni etnia,
ni religión. Sin embargo, sí que es común que las mujeres que la sufren vayan con
mucha frecuencia al médico por muchas molestias, dolores musculares y cefaleas
acompañadas por su pareja. También, es común que no tengan relaciones
sociales amplias o directamente no tengan.
Normalmente, son personas que tienen síntomas ansiosos-depresivos o baja
autoestima . Hay que tener cuidado con todos estos indicadores porque también son
susceptibles de que esté ocurriendo otra cosa que no sea violencia de género. Por lo
que, lo más adecuado, es estar disponible para escuchar a esas mujeres cuando
quieran o puedan hablar.
¿Han aumentado los casos de violencia de género durante los últimos años?
Según mi experiencia, ha habido un aumento de casos en la población joven,
menores de 18 y jóvenes de 20 a 30 años. En el resto de rangos de edad, sigo
atendiendo más o menos el mismo número de casos. Pero sí, es verdad que, al haber
mayor conciencia, se están denunciando cada vez más.
Hay menos sentimientos de vergüenza y culpabilidad ante el padecimiento de este
tipo de violencia. Está habiendo muchos casos de control, celos y manipulación de las
parejas, tanto de forma presencial como a través de las redes sociales.
¿Cuáles son los traumas que aparecen al sufrirla?
El trastorno que con más incidencia se da, tras sufrir violencia de género, es el
trastorno de estrés post traumático . En él se presentan reacciones disociativas,
recuerdos angustiosos recurrentes y ataques de pánico. Viven con miedo, con
sentimientos de culpabilidad y con vergüenza. También pueden aparecer trastornos
de estrés agudos, trastornos de ansiedad , depresión , trastornos adaptativos,
ansiedad generalizada, fobia social , baja autoestima y muchos trastornos somáticos
que les producen síntomas físicos, como dolores musculares, dolores de cabeza y
problemas gastrointestinales.
A consecuencia de esta violencia, algunas mujeres pueden adquirir problemas de
adicción , ya sea de tabaco, cannabis, alcohol, adicción al juego, etc. Además,
problemas en el sueño , alteraciones en la conducta alimentaria y problemas a nivel
sexual. El trauma afecta a todos los ámbitos de la vida de una persona, a nivel físico,
laboral, social y personal.
¿Cómo se deben tratar en el entorno familiar?
El entorno familiar es muy importante que se arme de paciencia. Puede que la persona
lo comunique a sus familiares, pero eso no significa que quiera o pueda dejar la
relación. Significa que les está pidiendo ayuda. Lo más importante es que se sientan
escuchadas sin que se les juzguen ni se desconfíen y minusvalore lo que nos
comunican.
Tampoco se deben imponer modos de actuar, ni los valores de los familiares. Que
cuenten lo que necesiten y puedan, mostrándoles interés sin interrumpirla. Es
importante garantizarles confidencialidad, no contar a nadie lo que les diga si ese es
su deseo.
Si está receptiva y pide que la ayudes de alguna forma, hay que intentar que vaya a
algunos de los centros especializados y establecer un plan de acción con ellas. Si no
es así, se ha de respetar su deseo y, poco a poco, intentar convencerlas de que han
de hablar con alguien que la ayude en este tema.
Es bueno indagar si hay alguien más que conozca el tema para poder establecer
alianzas en un futuro y que pueda ayudarla en casos necesarios. También, es muy
importante no forzar a dejar la relación, puesto que el efecto puede ser que se aleje
de la familia. Es crucial que se sienta apoyada ante esta situación, aunque la familia
no apruebe su forma de actuar. Así se impedirá el aislamiento de la misma y facilitará
que pueda acudir a ella cuando lo necesite.
Referencias:
(1) Ley 13/2007, del 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género:
- Se entiende por violencia de género aquella que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce
sobre estas por el hecho de serlo”(1) - La violencia a que se refiere la presente Ley comprende cualquier
acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia,
o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o
sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer,
incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones
arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública
como privada.
Y, según la Ley 7/2018, del 30 de julio, por la que se modifica la Ley
13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género. El artículo 3, llamado “concepto,
tipología y manifestaciones de violencia de género, concreta que ‘los
efectos de la presente Ley se entiende por violencia de género aquella
que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación
de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de
poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el
hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre
las víctimas que se contemplan en la presente Ley’.
Esta Ley considera, también, que tendrán la consideración de actos de
violencia de género, entre otros, las siguientes manifestaciones:
a) La violencia en la pareja o expareja.
b) El feminicidio, entendido como los homicidios o asesinatos de las mujeres
motivados por una discriminación basada en el género.
c) Las agresiones y abusos sexuales.
d) El acoso sexual, entendiendo por tal los comportamientos de tipo verbal, no
verbal o físico.
e) El acoso por razón de sexo.
f) La violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
g) La trata de mujeres y niñas, con la finalidad de explotación sexual, laboral,
matrimonio servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta
tipología de vulneración de los derechos humanos.
h) La explotación sexual de mujeres y niñas.
i) La mutilación genital femenina.
j) El matrimonio precoz o forzado.
k) Las violencias originadas por la aplicación de tradiciones culturales que
atenten contra los derechos de las mujeres.
l) La violencia derivada de conflictos armados.